Certificación
Señor
LUIS CARLOS ROLON BERMEJO
Asunto: Certificación Proceso 0024 – 2011
Cordial saludo.
La ONG COMUNIDAD MANUEL SARABIA, certifica que hasta la fecha del 07 de Septiembre de 2011 fue su representante dentro los procesos que cursaba en contra la Entidad SERFINANSA S.A con referencia 0024 – 2011 en Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
La ONG COMUNIDAD MANUEL SARABIA, certifica que el estado es de Retiro por falta de instrumento – herramienta jurídica para el buen desarrollo del proceso y el descontento que usted manifiesta por consiguiente mediante esta certificación informamos que el proceso estaba en un estado de fortalecimiento y recolección de implementación jurídica para anular las operaciones comerciales de SERFINANSA S.A, que al parecer son legitima por lo que ellos posee documentos de autorización de parte de Usted para hacer la Reestructuración de todos los Créditos en uno solo y la firma de un nuevo contrato o crédito otorgado.
La ONG COMUNIDAD MANUEL SARABIA, informa que los documentos de inteligencia procesal tiene un carácter RESERVADO por disposición Constitucional (Sentencia T – 444 y T – 525/92) y las autoridades deben seguir garantizando la misma, conforme a los previsto en el Articulo 21 de la Ley 57 de 1985 y el Articulo 27 de la Ley 594 de 2000.
Ley 57 de 1985 Artículo 21: La Administración sólo podrá negar la consulta de determinados documentos o la copia o fotocopia de los mismos mediante providencia motivada que señale su carácter reservado, indicando las disposiciones legales pertinentes. Si la persona interesada insistiera en su solicitud, corresponderá al encuentren los documentos decidir en única instancia si se acepta o no la petición formulada o si se debe atender parcialmente.
Ante la insistencia del peticionario para que se le permita consultar o se le expida la copia requerida, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al Tribunal para que éste decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se interrumpirá este término en el caso de que el Tribunal solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir y hasta la fecha en la cual los reciba y oficialmente.
Tribunal de lo Contencioso Administrativo que tenga jurisdicción en el lugar donde se
Ley 594 – 2000 Artículo 28: Modificación de la Ley 57 de 1985. Modificase el inciso segundo del artículo 13 de la Ley 57 de 1985, el cual quedará así: «La reserva legal sobre cualquier documento cesará a los treinta años de su expedición. Cumplidos éstos, el documento por este sólo hecho no adquiere el carácter histórico y podrá ser consultado por cualquier ciudadano, y la autoridad que esté en su posesión adquiere la obligación de expedir a quien lo demande copias o fotocopias del mismo».
Atentamente,
MANUEL TOMAS SARABIA CASSIANI
C.C 72001557 de Barranquilla
Asesor Fundador