El Gobierno dará luz verde al estatuto del cooperante
En el próximo Consejo de Ministros este viernes, 28 de abril, se dará por fin
respuesta a una reivindicación histórica de la Coordinadora de ONG para el
Desarrollo de España (CONGDE), entidad que representa a 400 organizaciones de
desarrollo y acción humanitaria: el reconocimiento a las especiales
circunstancias en las que trabajan los y las cooperantes y la equiparación en
derechos con el resto de la población laboral española.
La Ley de
Cooperación Internacional al Desarrollo, aprobada el 7 de julio de 1998,
establecía en su artículo 38.2 la obligación de aprobar un Estatuto, en el que
debían contemplarse una serie de aspectos esenciales de la labor de los/as
cooperantes -derechos y obligaciones, régimen de incompatibilidades, formación,
homologación de los servicios que prestan y modalidades de previsión social-.
“Tras el tiempo transcurrido, la necesidad de disponer de un buen marco jurídico
que regulara el trabajo de los cooperantes no sólo era una deuda legal, sino
también, una deuda moral”, afirma Félix Fuentenebro, portavoz de la Coordinadora
de ONGD.
El Estatuto del Cooperante que ve la luz, supone un gran avance
en el reconocimiento de las especificidades propias de los/as cooperantes,
fomentando medidas que permiten un marco de estabilidad, seguridad, no
discriminación y garantías en la protección social, laboral y fiscal, así como
favorecer la incorporación de profesionales a la cooperación
internacional.
En la actualidad, cerca de 1.400 cooperantes trabajan
sobre el terreno en proyectos de cooperación o en acción humanitaria
(emergencias). Los/as cooperantes desarrollan una labor profesional que se
despliega en entornos con fuertes privaciones y en lugares de notable dureza
(deficientes condiciones sanitarias, enfermedades endémicas, conflictos bélicos
abiertos o “de baja intensidad”, etc.), que pueden suponer situaciones de riesgo
para su salud y, en no pocas ocasiones, para su integridad física. Esta
situación de vulnerabilidad no sólo se manifiesta durante la permanencia en el
“terreno”, sino también en el momento del retorno a España. Al finalizar las
misiones, han de reinsertarse a la sociedad y al mercado laboral. Ello conlleva
una serie de dificultades provocadas por el cambio de hábitos y costumbres y, en
especial, por la sensación de desarraigo con la que se encuentran a la vuelta,
así como los efectos que en su vida profesional y familiar provoca el
alejamiento de su entorno durante largos periodos de tiempo.
Entre las
novedades que recoge el Estatuto se encuentra un seguro colectivo, sufragado en
su mayor parte por la Agencia Española de Cooperación. Y es que, aunque los/as
cooperantes cotizan a la Seguridad Social, en la mayoría de los países donde
trabajan no hay un sistema público sanitario de garantía, ni convenio con la
administración española, lo que conlleva que cada cooperante y su organización
tengan que contratar seguros privados, caros y en ocasiones de bajo nivel. De
esta manera, el Estado asume su parte de corresponsabilidad hacia los/as
cooperantes.
También se toman medidas para fomentar la incorporación al
mercado de trabajo a su regreso a España, facilitando su acceso a programas de
reorientación laboral. Asimismo, el Estatuto del Cooperante introduce la
obligatoriedad de suscribir un “acuerdo complementario de destino”, instrumento
jurídico y documental dirigido a proporcionar una mayor seguridad jurídica al
cooperante, al recoger sus derechos que serán de obligado cumplimiento para la
entidad que lo contrate.